En 1926, las cuencas hidrográficas (las cuencas naturales de los ríos) reemplazan a las provincias como unidades territoriales para la gestión y la planificación del agua. Desde ese momento, los organismos competentes para realizar la gestión de las cuencas hidrográficas fueron las confederaciones hidrográficas.
El propósito del cambio de provincia a cuenca hidrográfica como unidad territorial para la gestión y la planificación del agua era manejar de manera más eficaz tanto las sequías y la escasez de agua, como las avenidas y las inundaciones.
El 5 de marzo de 1926 se aprobó el Real Decreto para la creación del primer Organismo de Cuenca, la Confederación Hidrográfica del Ebro, un organismo pionero en el mundo que nacía con la función de gestionar, regular y mantener las aguas y riegos de la cuenca hidrográfica del Ebro.
Desde ese momento y hasta la actualidad, los organismos competentes para realizar la gestión de las cuencas hidrográficas son las confederaciones hidrográficas, denominación que reciben los organismos de cuenca.
A la creación de la Confederación Hidrográfica del Ebro, le siguieron la del Segura (1926), la del Duero (1927), la del Guadalquivir (1927), la del Pirineo Oriental (1929), la del Júcar (1934), la del Guadiana y la del Tajo (1953), la del Sur (1960) y la del Norte (1961).
Las Confederaciones Hidrográficas, que han funcionando ininterrumpidamente desde su nacimiento, están definidas como “entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia y distinta del Estado, adscritas a efectos administrativos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General del Agua, como organismo autónomo con plena autonomía funcional”.
En la actualidad, existen nueve Confederaciones Hidrográficas:
- Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
- Confederación Hidrográfica del Duero.
- Confederación Hidrográfica del Ebro.
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
- Confederación Hidrográfica del Guadiana.
- Confederación Hidrográfica del Júcar.
- Confederación Hidrográfica Miño-Sil.
- Confederación Hidrográfica del Segura.
- Confederación Hidrográfica del Tajo.
Las funciones de las confederaciones hidrográficas
Son funciones y atribuciones de los organismos de cuenca (artículos 23 y 24 Texto Refundido de la Ley de Aguas):
Art. 23 (Funciones)
- La elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión.
- La administración y control del dominio público hidráulico.
- La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una comunidad autónoma.
- El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado.
- Las que se deriven de los convenios con comunidades autónomas, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.
Art. 24 Otras atribuciones
- El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público hidráulico, salvo las relativas a las obras y actuaciones de interés general del Estado, que corresponderán al Ministerio de Medio Ambiente.
- La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.
- La realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas.
- El estudio, proyecto, ejecución, conservación, explotación y mejora de las obras incluidas en sus propios planes, así como de aquellas otras que pudieran encomendárseles.
- La definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación hidrológica.
- La realización, en el ámbito de sus competencias, de planes, programas y acciones que tengan como objetivo una adecuada gestión de las demandas, a fin de promover el ahorro y la eficiencia económica y ambiental de los diferentes usos del agua mediante el aprovechamiento global e integrado de las aguas superficiales y subterráneas, de acuerdo, en su caso, con las previsiones de la correspondiente planificación sectorial.
- La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines específicos y, cuando les fuera solicitado, el asesoramiento a la Administración General del Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales y demás entidades públicas o privadas, así como a los particulares.
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